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ALOS, VIZCAINO, ZUNINO & ASOC. CONTADORES PUBLICOS

13 MAY, 2020

Ganancias Personas Jurídicas e IVA. Prórroga de vencimientos. Mejores condiciones para los planes de facilidades de pago Miniplan y permanente

Mediante la RG (AFIP) 4714 (B.O. 13/05/2020), la AFIP adoptó medidas como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria por el Coronavirus. 

  • Se prorroga al 26 y 27/5/2020 el plazo para la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias 2019 de las personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio haya operado el 31/12/2019.
  • Aquellas personas jurídicas contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias con cierres de ejercicio en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informes del Auditor correspondientes al año 2019, hasta el 30/6/2020.
  • Se prorroga la presentación y pago del IVA correspondiente al mes de abril de 2020 hasta los días 20/5, 21/5 y 22/5 según la terminación del número de CUIT. 
  • Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto a las ganancias podrán acceder al Miniplan -RG (AFIP) 4057-E- para regularizar las deudas del impuesto hasta el 30/6/2020, ingresando un pago a cuenta del 25% y en hasta 3 cuotas, no teniéndose en cuenta la categorización de SIPER. 
  • Se podrán incluir en el régimen de facilidades de pago permanente las obligaciones de IVA de las MiPyME con pago diferido. 
  • Se incrementa de 3 a 6 la cantidad de planes vigentes del régimen del facilidades de pago permanente para las grandes empresas.
Las adecuaciones en “MIS FACILIDADES”, estarán disponibles a partir del día 14 de mayo de 2020.

ETIQUETAS CoronavirusgananciasIVAplanes de pago

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