05 OCT, 2023
Facilidades de pago para deudas vencidas al 31 de agosto de 2023
Mediante la RG (AFIP) 5425 (B.O. 29/09/2023), se establece un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31/08/2023
- La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de sanciones.
Entre las obligaciones que no pueden regularizarse, se destacan:
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes
- Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 01/10/2023
- Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos
La cantidad de cuotas dependerá de la condición del contribuyente, para deudas en general serán:
- Pequeños Contribuyentes, Entidades sin fines de lucro, Micro, Pequeñas Empresas: 120 cuotas
- Medianas Empresas -Tramo 1-: 72 cuotas
- Medianas Empresas -Tramo 2- y Demás Contribuyentes: 60 cuotas
Las tasas de interés de financiación, dependerán del tipo de contribuyente:
- Pequeños Contribuyentes, Entidades sin fines de lucro, Micro, Pequeñas Empresas: 70% de la tasa de interés resarcitorio
- Medianas Empresas -Tramo 1-: 90% de la tasa de interés resarcitorio
- Medianas Empresas -Tramo 2- y Demás Contribuyentes: 100% de la tasa de interés resarcitorio
Actualmente la tasa de interés resarcitorios es del 5,91%, sobre esa tasa corresponderá aplicar el porcentaje de descuento.
Vigencia:
- El sistema informático “Mis Facilidades” para la adhesión se encontrará disponible a partir del 17/10/2023.
- El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 29/12/2023.
ETIQUETAS planes de pago
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