22 MAY, 2023
Facilidades de pago para deudas vencidas al 30 de abril de 2023
Mediante la RG (AFIP) 5361/2023 (B.O. 17/05/2023), se establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30/04/2023
- La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de sanciones.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes
- Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste de inspección
- Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 19/05/2023
- Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos
- Pequeños Contribuyentes, Entidades sin fines de lucro, Micro, Pequeñas Empresas: 84 cuotas
- Medianas Empresas -Tramo 1-: 48 cuotas
- Medianas Empresas -Tramo 2- y Demás Contribuyentes: 36 cuotas
Las tasas de interés de financiación, dependerán del tipo de contribuyente:
- Pequeños Contribuyentes, Entidades sin fines de lucro, Micro, Pequeñas Empresas: 70% de la tasa de interés resarcitorio
- Medianas Empresas -Tramo 1-: 90% de la tasa de interés resarcitorio
- Medianas Empresas -Tramo 2- y Demás Contribuyentes: 100% de la tasa de interés resarcitorio
Actualmente la tasa de interés resarcitorios es del 5,91%, sobre esa tasa corresponderá aplicar el porcentaje de descuento.
Vigencia:
El sistema informático “Mis Facilidades” para la adhesión se encontrará disponible a partir del 29/05/2023.
El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 29/09/2023.
ETIQUETAS planes de pago
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