21 MAY, 2020
Precios de transferencia. Declaración jurada complementaria. Nuevas disposiciones aplicables
Mediante la RG (AFIP) 4717, (B.O. 15/05/2020), se sustituyen las disposiciones que establecen la obligación de presentar una declaración jurada complementaria sobre precios de transferencia para operaciones internacionales.
Se establecen nuevas reglas de evaluación y análisis para los distintos tipos de operaciones y los plazos y condiciones para suministrar a la AFIP, por cada ejercicio fiscal, el estudio de precios de transferencia junto a un formulario de declaración jurada 2668, hasta el sexto mes posterior al cierre de ejercicio; y un “Informe Maestro” que deberá presentarse al doudécimo mes posterior al cierre de ejercicio. En ambos casos las presentaciones deben realizarse entre el día 23 y 27 según la terminación del número de CUIT del responsable.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31/12/2018 inclusive, y se establece un plazo especial de presentación del formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020 según el siguiente detalle:
- Ejercicios cerrados desde diciembre 2018 a mayo de 2019 inclusive, en el mes de junio de 2020.
- Ejercicios cerrados desde junio de 2019 a noviembre de 2019 inclusive, en el mes de agosto 2020.
- Ejercicios cerrados desde diciembre de 2019 a abril de 2020 inclusive, en el mes de octubre de 2020.
Las fechas de vencimiento detalladas precedentemente se distribuyen entre los días 10 al 14 del citado mes según la terminación del CUIT del responsable.
ETIQUETAS ganancias
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