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21 MAY, 2020

Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): mecanismo para reintegrar el salario complementario

Mediante la RG (AFIP) 4719 (B.O. 19/05/2020), se establece el procedimiento para que los contribuyentes que decidan darse de baja del Programa ATP puedan devolver los montos del Salario Complementario, que consta de dos pasos:

1. Pago del monto a devolver más intereses: generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:

  • Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
  • Reintegro salario complementario - intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

2. Informar a la AFIP: la cantidad de trabajadores involucrados y el monto que se transfiere a través del servicio web “Presentaciones Digitales”.

La AFIP transferirá a la ANSeS el monto recibido dentro de las 48 horas hábiles.

Los plazos para el pago serán los siguientes:

  • Para salarios devengados abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
  • Para salarios devengados mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

Si la ANSeS abona el beneficio en un plazo inferior a los 5 días hábiles de la fecha para el vencimiento del reintegro, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo

ETIQUETAS laboral y previsionalCoronavirus

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