21 MAY, 2020
Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): mecanismo para reintegrar el salario complementario
Mediante la RG (AFIP) 4719 (B.O. 19/05/2020), se establece el procedimiento para que los contribuyentes que decidan darse de baja del Programa ATP puedan devolver los montos del Salario Complementario, que consta de dos pasos:
1. Pago del monto a devolver más intereses: generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:
- Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
- Reintegro salario complementario - intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
2. Informar a la AFIP: la cantidad de trabajadores involucrados y el monto que se transfiere a través del servicio web “Presentaciones Digitales”.
La AFIP transferirá a la ANSeS el monto recibido dentro de las 48 horas hábiles.
Los plazos para el pago serán los siguientes:
- Para salarios devengados abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
- Para salarios devengados mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
Si la ANSeS abona el beneficio en un plazo inferior a los 5 días hábiles de la fecha para el vencimiento del reintegro, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo
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