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ALOS, VIZCAINO, ZUNINO & ASOC. CONTADORES PUBLICOS

23 DIC, 2019

Se aprobó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública

Entre las principales medidas destacamos la moratoria para pymes, la suba de las alícuotas de bienes personales, el impuesto a las divisas y operaciones en moneda extranjera, la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria, entre otras. 

- Moratoria para pymes 

  • Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para pymes, por deudas vencidas hasta el 30/11/2019. 
  • Se podrán acoger al plan hasta el 30/4/2020 y el mismo prevé financiación de hasta 120 cuotas, con quita de multas e intereses. 

- Bienes personales

  • Las alícuotas a aplicar serán entre el 0,50% y el 1,25%, según la base imponible.
  • Se eleva del 0,5% al 1% el impuesto sobre participaciones societarias.
  • Se delega al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta un 100% sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el exterior. En caso de verificarse la repatriación del producido, esta se podrá disminuir.

- Retenciones a la exportación

  • Se plantean nuevas condiciones para las retenciones al campo. 

- Impuesto a las ganancias y cedular

  • Se deja sin efecto el impuesto cedular a partir del año fiscal 2020 para los intereses originados en depósitos efectuados en instituciones financieras en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y se vuelven a eximir estos intereses del impuesto a las ganancias. 

- Transacciones con el exterior 

  • Se establece por un plazo de 5 años que las operaciones de compra de billetes y divisas del exterior realizadas por las personas humanas o jurídicas para atesoramiento, sin un destino específico destinado al pago de obligaciones, estarán gravadas con un impuesto del 30%. Este nuevo impuesto no podrá tomarse a cuenta de ganancias como ocurría en el pasado. 
  • El presente impuesto se aplica a las nuevas operaciones a partir de la vigencia de la ley. 

- Ajuste por inflación impositivo

  • La imputación del ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1/1/2019 deberá imputarse en partes iguales durante 6 ejercicios fiscales.

En materia laboral, previsional y de recursos de la seguridad social, destacamos los principales puntos del proyecto: 

- Contribuciones patronales

  • Se restituye la apertura de alícuota contributiva para pymes (18%) y grandes empresas (20,40%), la posibilidad de tomar como crédito fiscal del IVA los puntos porcentuales correspondientes según la jurisdicción del empleador y se deroga el decreto 814/2001.
  • Se fija como parámetro para tributar la alícuota del 20,40% “los límites para la categorización como empresa mediana tramo dos efectuado por el órgano pertinente”. 
  • Continúa vigente la detracción sobre las contribuciones patronales en los importes actuales.
  • Adicionalmente, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $ 10.000 mensuales. 
  • Estas medidas no se aplican a los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada. 

- Haberes previsionales

  • Se suspende por 180 días la movilidad jubilatoria. 
  • Durante este plazo, el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales.
  • Se excluyen de la suspensión de la movilidad jubilatoria a determinados regímenes especiales. 

- Laboral

El proyecto de ley faculta al Poder Ejecutivo a: 

  • Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos.
  • Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al SIPA sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el punto anterior o de la negociación colectiva.
  • Efectuar reducciones de aportes patronales y/o de contribuciones personales al SIPA limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.

- Sociedades

  • Se suspende hasta el 31/12/2020 la aplicación del inciso 5) del artículo 94 de la ley general de sociedades que establece como una causal de disolución la pérdida del capital, así como el artículo 206 que obliga a las sociedades a reducir su capital social cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50% del mismo.

ETIQUETAS procedimiento fiscalgananciasbienes personaleslaboral y previsionalcomercio exterior

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