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30 ENE, 2020

Bienes personales. Alícuota diferencial para bienes situados en el exterior. Aclaraciones sobre la afectación de los fondos repatriados

Mediante el Decreto (PEN) 116/2020, se establecen precisiones respecto de los fondos del exterior que sean repatriados por el contribuyente y la posibilidad de afectarlos a diferentes destinos y/o inversiones, con el objetivo de no quedar alcanzados por la alícuota diferencial del impuesto sobre los bienes personales. Se aclara que los fondos podrán permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre del titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras) en entidades financieras o se podrán afectar en forma parcial o total a algunos de los siguientes destinos: 

  • Venta en el mercado único y libre de cambios a través de la entidad financiera que recibió la transferencia;
  • Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior;
  • La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31/12 inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.

Asimismo se faculta a la AFIP para establecer la forma, plazos y condiciones para el ingreso y/o devolución del impuesto correspondiente como así también para verificar la acreditación del ingreso al país y el mantenimiento de los fondos provenientes del exterior.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 31/1/2020.

ETIQUETAS bienes personales

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