29 OCT, 2021
El Senado aprobó la ley de Alivio Fiscal
A continuación, comentamos los aspectos más relevantes de la ley de "Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el Covid-19".
I - Condonación de deudas
Se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, vencidas al 31/08/2021, correspondientes a:
- Entidades sin fines de lucro
- Micro y pequeñas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas, consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas, cuyas deudas sean inferiores a $100.000, consideradas en su totalidad
II ”“ Moratoria 2021
- Obligaciones incluidas:
- Obligaciones tributarias y de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31/08/2021, inclusive, o infracciones vinculadas con dichas obligaciones
- Se puede rehabilitar planes caducos formulados en el marco de la ley 27541, siempre que la caducidad hubiera operado hasta dicha fecha
- Quedan excluidas de dichos beneficios las deudas originadas en concepto del aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia creados por la ley 27.605
- Efectos de la adhesión:
- Condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios
- Suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores, coautores, partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas
- Liberación de multas y demás sanciones correspondiente a infracciones cometidas hasta el 31/08/2021
- Cantidad de cuotas:
- Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas, consideradas pequeños contribuyentes: hasta 120 cuotas
- Medianas empresas tramo 1 y 2: hasta 60 cuotas
- Demás contribuyentes: 36 cuotas
- Tasas de interés:
- Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas, consideradas pequeños contribuyentes: fija del 1,5% mensual, durante las 12 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados
- Medianas empresas tramo 1 y 2: fija del 2% mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados
- Demás contribuyentes: fija del 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados
- Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas, consideradas pequeños contribuyentes: 120 cuotas
- Medianas empresas tramo 1 y 2: 96 cuotas
- Demás contribuyentes: 72 cuotas
III ”“ Beneficios para contribuyentes cumplidores
- Se considera cumplidor:
- Cuando al momento de la entrada en vigencia de la ley no registre incumplimientos ,desde los periodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018
- A y B: 6 cuotas
- C y D: 5 cuotas
- E y F: 4 cuotas
- G y H: 3 cuotas
- I, J y K: 2 cuotas
- Responsables inscriptos y sucesiones indivisas:
- Deducirán por un periodo fiscal de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible
- Este beneficio no aplica para empleados en relación de dependencia, ni jubilados y pensionados
- Responsables inscriptos, micro y pequeños:
Podrán optar por practicar la amortización acelerada:
- Inversiones realizadas en bienes muebles amortizables, adquiridos, elaborados o fabricados: mínimo en 2 cuotas, anuales, iguales y consecutivas
- Inversiones realizadas en bienes muebles amortizables, importados: mínimo en 3 cuotas, anuales, iguales y consecutivas
- Inversiones realizadas en obras de infraestructura: considerando una vida útil reducida al 50%
Aún falta la publicación en el Boletín Oficial de la ley y la reglamentación que deberá emitir la AFIP.
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