21 MAY, 2020
Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): se establecen importantes restricciones para quienes accedan al beneficio
Mediante la Decisión Administrativa (JGM) 817/2020.(B.O. 18/05/2020), La Jefatura de Gabinete de Ministros, extiende los requisitos previstos para empleadores con más de 800 trabajadores al resto de los que solicitan el beneficio para el mes de mayo:
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
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