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21 ABR, 2020

Se amplían los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Mediante el decreto 376/20 (B.O. 20/04/2020) se amplían y modifican beneficios del decreto 332/20:

  • Salario Complementario: se elimina tope de 100 empleados y requisito de empleado de estar comprendido en CCT
  • Se elimina el REPRO como beneficio (reemplazado por salario complementario)
  • Se incorpora beneficio de crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos
  • Se modifica fecha de sustancial reducción en la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020
  • Salario Complementario: se elimina parámetros para su monto y se establece que será del 50% del salario neto de febrero 2020. No pudiendo ser inferior a 1 SMVM ni superior a 2 SMVM
  • Salario Complementario: se considerara a cuenta de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la ley 20.744

En relación a los créditos tasa cero, se destaca:

  • Consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario
  • El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del monotributo con un límite máximo de $150.000
  • El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas
  • A cada cuota se adicionará el monto en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales del monotributo o de aportes previsionales de autónomos. El monto será retenido y depositado periódicamente en AFIP.

Finalmente, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios hasta el 30 de junio de 2020, inclusive. Para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

ETIQUETAS laboral y previsionalCoronavirus

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