03 AGO, 2018
Régimen especial de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 30 de junio de 2018
Mediante la RG (AFIP) 4289, se establece un nuevo plan de facilidades de pago por deudas vencidas al 30/6/2018, que estará vigente hasta el 31/10/2018 y contemplará la posibilidad de cancelar las obligaciones en hasta 48 cuotas, permitiendo refinanciar los planes permanentes -dispuestos por la RG (AFIP) 3827- y el plan de pagos denominado puente fiscal -RG (AFIP) 4099-E-. Entre las principales características, destacamos:
El régimen de facilidades de pago comprende tres categorías de planes, según las obligaciones de que se trate:
a) Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones, entre las que se incluyen:
- Las obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales
- Los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP
- Las retenciones y percepciones impositivas
- Aportes de los trabajadores autónomos
- El impuesto integrado y el componente previsional del monotributo
- Las contribuciones con destino a la seguridad social
Pago a cuenta:
- Se establece un pago a cuenta de $ 1.000, que no podrá ser inferior al 5% de la deuda para contribuyentes que revistan categorías A, B o C en el SIPER, o al 10% para los sujetos que revistan categorías D o E o no se encuentren categorizados en el SIPER
- Anticipos y/o pagos a cuenta
- El impuesto correspondiente a las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales vencidos en el año 2018 -excepto por acciones y participaciones-
- El impuesto al valor agregado por prestaciones realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, por las prestaciones de servicios digitales y las prestaciones de servicios realizados en el país por sujetos radicados en el exterior
- Los aportes y contribuciones de trabajadores del servicio doméstico y casas particulares, del Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA)
- Las cuotas de ART
- Los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, excepto para monotributistas
- Los intereses provenientes de deudas excluidas del régimen de facilidades
El interés de financiación será el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo a 180 días más:
- 2 puntos para las PYMES o 3 puntos de interés para el resto de contribuyentes si el acogimiento se realiza en los meses de agosto o setiembre de 2018
- 3 puntos para las PYMES o 4 puntos de interés para el resto de contribuyentes si el acogimiento se realiza en el mes de octubre de 2018
La caducidad del plan se producirá cuando exista la falta de cancelación de 2 cuotas a los 30 días corridos de la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o por la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 30 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan
Los presentes planes de facilidades de pago estarán disponibles para su adhesión a partir del día 6/8/2018, excepto para el caso de reformulaciones, que estará disponible a partir del 13/8/2018
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