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22 JUL, 2019

Impuesto sobre los bienes personales. Determinación de anticipos correspondientes al período fiscal 2019

Mediante la RG (AFIP) 4524, se establece el procedimiento para determinar los anticipos del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019.

A tal efecto, deberá considerarse, además del nuevo mínimo no imponible de $ 2.000.000 y las nuevas alícuotas del impuesto, la deducción en concepto de inmueble con destino a casa-habitación, cuando su valuación sea igual o inferior a $ 18.000.000.

El importe de los anticipos determinados será puesto a disposición de las personas humanas y de las sucesiones indivisas mediante el sistema de “Cuentas Tributarias” y que esta metodología de cálculo de los anticipos resulta aplicable también a los contribuyentes cumplidores -art. 63, L. 27260-. 

ETIQUETAS bienes personales

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