09 MAY, 2019
Valuación de bienes para el Impuesto sobre los Bienes Personales
Mediante la RG (AFIP) 4466, se establece que, para facilitar la confección de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, la AFIP pondrá a disposición en su página web, con una antelación de 40 días corridos previos al vencimiento de la declaración jurada, la siguiente información al 31 de diciembre de cada año:
- El valor mínimo de automotores y motovehículos;
- Las cotizaciones de las divisas;
- Las cotizaciones de los títulos valores y cupones impagos, y de las cuotapartes de fondos comunes de inversión;
- El detalle de formato de catastro de las distintas jurisdicciones del país y
- Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente número de CUIT.
El link para acceder es el siguiente: http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/#ver
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