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ALOS, VIZCAINO, ZUNINO & ASOC. CONTADORES PUBLICOS

11 DIC, 2018

Forma de ingreso del IVA para responsables sustitutos de sujetos del exterior

Mediante la RG (AFIP) 4356, se establece la forma de ingreso del impuesto al valor agregado por parte de los sujetos que en carácter de responsables sustitutos sean locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones gravadas en el país -encuadrados en el inc. h) del art. 4 y en el art. 4.1 de la ley del gravamen-.

Se establece que el ingreso del impuesto deberá ser efectuado dentro de los 10 días hábiles posteriores a aquel en que se haya perfeccionado el hecho imponible, y dentro de los 20 días hábiles posteriores en el caso de los Estados Nacional, Provinciales, municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados.

No deberán asumir la condición de responsables sustitutos los sujetos del país que, respecto de dichas operaciones, revistan la calidad de consumidores finales o monotributistas.

Se establecen precisiones con respecto al cómputo del impuesto ingresado como crédito fiscal y la operatoria aplicable cuando las operaciones que genera el presente gravamen sean abonadas con la intervención de entidades financieras.

La entrada en vigencia es a partir del 28/1/2019. El ingreso del impuesto por parte de los responsables sustitutos por los hechos imponibles perfeccionados desde el 12/9/2018 hasta el 28/1/2019 podrá ingresarse hasta el 15/2/2019.


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