31 OCT, 2018
Se prorroga el SISA hasta el 01/12/2018 y se le efectúan modificaciones:
Mediante la RG (AFIP) 4324, se adecua el régimen de retención del impuesto al valor agregado. Entre todas las adecuaciones dispuestas, señalamos que cuando el vendedor se encuentre considerado como inactivo en el SISA, la alícuota de retención a aplicar será el equivalente al 100% de la alícuota del IVA
Por su parte, se prorroga al 1/12/2018 la entrada en vigencia de la inclusión en el SISA de los sujetos alcanzados por el mismo. No obstante, se establece que, entre el 1/11/2018 y el 30/11/2018, los sujetos alcanzados podrán visualizar su preclasificación y los incumplimientos detectados sistémicamente para poder subsanarlos, ingresando en el sitio web de la AFIP al servicio “SISA-Preclasificación”.
Se deroga, a partir del 1/12/2018, el régimen de información sobre inmuebles rurales de productores y acopiadores -granos y legumbres secas- dispuesto por la resolución general (AFIP) 2644.
ETIQUETAS procedimiento fiscalactividad agrícola
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