20 SEP, 2018
Se reglamenta el Sistema Informático Simplificado Agrícola -SISA- y se establece un régimen de retención del IVA y un régimen especial de pago del IVA
Mediante la RG (AFIP) 4310, se reglamenta el Sistema Informático Simplificado Agrícola -SISA-, estableciendo los requisitos, las condiciones del mismo, un régimen de retención del IVA, un régimen especial de reintegro sistémico y un régimen especial de pago del impuesto para los agentes de retención.
Entre sus principales características, destacamos las siguientes:
- El SISA resulta obligatorio para los productores, operadores y propietarios, copropietarios, usufructuarios, ocupantes y subcontratantes de inmuebles rurales explotados en el país, con relación a la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.
- Para su incorporación, los sujetos alcanzados deberán ingresar en el sitio web de la AFIP, con clave fiscal, al servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.
- Se establece un mecanismo de calificación de conducta fiscal que designará a los sujetos alcanzados por las presentes disposiciones con diferentes “estados” -de bajo, medio y alto riesgo-, en virtud de sus cumplimientos y de la categoría que tengan en SIPER.
Además, se establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones de compraventa de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, excepto arroz, y granos y semillas en proceso de certificación -arroz-:
- Los obligados a actuar como agentes de retención son los operadores, los exportadores y los adquirentes de los granos, semillas y legumbres mencionados precedentemente
- Los sujetos pasibles de la retención serán las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto.
- Se fijan diferentes alícuotas a aplicar, las que variarán, según las operaciones que se realicen y el “estado” que cada sujeto tenga en el sistema de calificación, entre el 5% y el 16%, o incluso el 100% para los casos de sujetos en estado “inactivo”.
- La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago de los importes correspondientes a la operación, que se ingresarán e informarán conforme al procedimiento previsto en el SICORE.
Por su parte, se establece un régimen especial de reintegro sistémico de hasta el 100% de la retención efectuada para los productores que se encuentren incluidos en el SISA. El porcentaje a reintegrar podrá variar en virtud del “estado” que cada sujeto tenga en el sistema de calificación, y los montos reintegrados serán acreditados por la AFIP en la CBU informada por el productor. Asimismo, se establece que la acreditación del citado reintegro se efectuará hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario de la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.
Finalmente, se establece un régimen especial de pago del impuesto al valor agregado para los agentes de retención del presente régimen, los que quedan obligados a cancelar la diferencia entre el monto del IVA liquidado en las liquidaciones primarias o secundarias de granos correspondiente a las respectivas operaciones y el importe de la retención practicada mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta cuya CBU haya sido informada. No será obligatoria dicha forma de pago cuando el importe del IVA que se discrimine en la liquidación de granos sea igual o inferior a $ 2.000.
Se aclara que cuando la CBU informada presente inconsistencias, los adquirentes deberán aplicar la alícuota de retención del 21% o del 10,5%, según corresponda, la que quedará sujeta al reintegro sistémico mencionado precedentemente.
- Las presentes disposiciones resultan de aplicación según el siguiente detalle:
- Sistema de Información Simplificado Agrícola: 1/11/2018.
- Módulo de información productiva:
- Información productiva 1 “IP1” del día 1 al 31 de octubre de cada año: desde el 1/10/2019 para la campaña 2019/2020.
- Información productiva 2 “IP2” desde el 1 de enero hasta el último día del mes de febrero de cada año, ambos inclusive: desde el 1/1/2019.
- Régimen de retención del IVA, régimen especial de reintegro sistémico y régimen especial de pago: para los pagos que se efectúen a partir del 1/11/2018, aun cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.
ETIQUETAS procedimiento fiscalactividad agrícola
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