19 JUN, 2024
Aumentos de Capital. Impuesto de Sellos
Recientemente el Ministerio de Justicia de la Nación incrementó significativamente el importe del capital a que se refiere el art. 299, inc. 2) de la Ley General de Sociedades, que hasta entonces era de $50 Millones, llevándolo a $2.000 Millones. Ese importe constituía un límite que en la práctica, obstaculizaba que los accionistas dispusieran aumentar el capital accionario, ya que una vez superado es obligatoria la fiscalización mediante la designación de síndicos.
Así, en muchas empresas la cuantía del capital accionario propiamente dicho es absurdamente baja y desproporcionada con relación al patrimonio neto, más aún cuando conocemos situaciones donde las entidades financieras (al negociar préstamos) han requerido a sus clientes aumentar el capital, sin exigir nuevos aportes de los accionistas sino solamente capitalizando reservas o utilidades no distribuidas, ya que es un modo permanente de consolidación patrimonial.
En consecuencia, sugerimos tener en cuenta lo expresado para así mejorar las relaciones de los diferentes componentes del patrimonio, tomando en consideración que es posible efectuar esos aumentos exceptuándolos del pago del impuesto de sellos (para empresas con domicilio legal en la Provincia de San Juan), en la medida que las partes intervinientes (empresa y socios) tengan cumplidas sus obligaciones materiales y formales en los impuestos locales. El Contador asignado para las tareas de auditoría podrá brindarle información apropiada a cada caso particular.
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