26 JUN, 2020
Programa de Asistencia al Trabajo para el mes de Junio
La AFIP comunica mediante gacetilla de prensa que habilitó, hasta el 3 de julio, el sistema web para inscribirse en el programa y solicitar los beneficios por el período junio 2020.
Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores.
El organismo recuerda que los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho, deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y aclara que no es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.
La carga de la información se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral”.
Recordamos que adicionalmente deberán cargarse los datos de convenios colectivos de trabajo en "simplificación registral empleadores", a cada relación laboral, a fin de que los trabajadores puedan percibir el subsidio "ATP".ETIQUETAS laboral y previsional
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