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06 ABR, 2020

Consecuencias por la falta de pago de impuestos, recursos de la seguridad social y retenciones

Debido a que, hasta la fecha, la AFIP no ha dispuesto ninguna prórroga de las fechas de pago y presentación de declaraciones juradas, analizaremos a continuación las consecuencias de la falta de pago de impuestos, aportes y contribuciones de seguridad social y retenciones.

Se destaca, que a nivel nacional no existe atenuación de responsabilidades por el incumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo tanto, dejar de pagar hoy, en el contexto del Covid-19, es exactamente lo mismo que haberlo hecho anteriormente. No hay nada que habilite, ni suspenda, ni atenúe a los intereses, las multas y las sanciones que existen para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Hay que diferenciar obligaciones propias (impuestos del contribuyente) e impuestos ingresados por cuenta y orden de terceros (agentes de retención y percepción).

Lo primero que se recomienda es presentar las declaraciones juradas, exteriorizando los saldos correctamente, ya que lo contrario podría hacer infringir al contribuyente en sanciones por defraudación fiscal, por presentar declaraciones juradas inexactas. Estas irían desde multas de 2 a 6 veces el tributo evadido (art. 46 de la ley 11.683) hasta sanciones penales, si el monto evadido supera la suma de $1.500.000, por cada tributo y por cada ejercicio anual, calificando en este caso como evasión simple, con una pena de 2 a 6 años de prisión (art. 2 del Régimen Penal Tributario, aprobado por la ley 27.430)

Es decir, el mero no pago, o la demora en el pago, no constituye delito si no va acompañado de un engaño o un ardid. Lo que se castiga penalmente es la ocultación maliciosa al Fisco.

Por otra parte, la falta de presentación de declaraciones juradas, facultaría al Fisco a instruir un sumario por omisión de impuestos, pretendiendo aplicar una multa de una vez el importe dejado de ingresar (art. 45 de la ley 11.683)

En relación a los intereses, la falta de pago implicará el devengamiento de intereses resarcitorios, cuya tasa es actualmente del 2,5% mensual.

Se recuerda que la CJSN, dispuso prorrogar la feria judicial extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación, desde el 1 hasta el 12 de abril de 2020 (Acordada 8/2020), por lo que hasta esa fecha no podrían iniciarse juicios de ejecución fiscal.

Por otro lado, la AFIP suspendió entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de abril de 2020, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”. (RG AFIP 4557 y 4684).

La falta de ingreso de aportes de seguridad social, podría ser sancionada por dos normas: multas de 2 a 6 veces del tributo retenido o percibido, que los agentes de retención o percepción mantengan en su poder, después de vencidos los plazos en que debieran ingresarlo (art. 46 de la ley 11.683); y la apropiación indebida de tributos o de recursos de la seguridad social, para el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los 30 días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de $ 100.000, por cada mes, tendría penas de prisión de 2 a 6 años de prisión (art. 7 del Régimen Penal Tributario, aprobado por la ley 27.430).

En relación a la falta de ingreso de retenciones y percepciones practicadas, también le cabrían dos sanciones: multas de 2 a 6 veces del tributo retenido o percibido, que los agentes de retención o percepción mantengan en su poder, después de vencidos los plazos en que debieran ingresarlo (art. 46 de la ley 11.683); y la apropiación indebida de tributos, para el agente de retención o de percepción que no depositare, total o parcialmente, dentro de los 30 días corridos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado, superare la suma de $ 100.000 por cada mes, tendría penas de prisión de 2 a 6 años (art. 4 del Régimen Penal Tributario, aprobado por la ley 27.430).

Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tomar en consideración que cualquier sanción que pretenda aplicarse, deberá ir precedida del procedimiento previo para su aplicación, donde el contribuyente tendrá la posibilidad de ejercer su derecho de defensa.

Finalmente, se recuerda que existen planes de facilidades de pago permanentes, cuya utilización deberá evaluarse en cada caso.

Los mantendremos informados acerca de los cambios que acontezcan en las cuestiones planteadas, en especial con los vencimientos de obligaciones que se producen en el mes en curso.


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