24 MAR, 2020
Ingreso familiar de emergencia
Mediante el decreto 310/2020, se instituye con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el decreto 260/20.
El beneficio será otorgado a las personas:
- Que se encuentren desocupadas
- Se desempeñen en la economía informal
- Monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”
- Monotributistas sociales
- Trabajadores de casas particulares
Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser argentino nativo o naturalizado y residente con una residencia legal en el país no inferior a 2 años
- Tener entre 18 y 65 años de edad
- No percibir el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
- Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado
- Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos
- Prestación por desempleo
- Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR
La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de $10.000, lo percibirá un integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril de 2020.
El Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado ante la ANSES conforme el procedimiento que determine la reglamentación.
La ANSES, en forma previa al otorgamiento de la prestación, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.
Finalmente, se faculta a la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la ANSES a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el decreto; por lo que necesariamente habrá que esperar a la emisión de esas normas para conocer otros detalles y solicitar el beneficio.
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