AVZ & Asociados - Circulares
ALOS, VIZCAINO, ZUNINO & ASOC. CONTADORES PUBLICOS

24 MAR, 2020

Se otorgará un subsidio extraordinario por única vez

Mediante el decreto 309/2020, se otorga un subsidio extraordinario que se abonará por única vez en el mes de abril de 2020, el que será liquidado a:

  • Los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SIPA (ley 24241) 
  • Los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (13 de la ley 27260 
  • Los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más, y demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES 

El subsidio extraordinario será abonado a quienes perciban un único beneficio y este se encuentre en curso de pago en el mismo mes en que se liquidará el subsidio.

El importe del subsidio se determina en función del haber que se encuentran percibiendo:

  • Para aquellos que perciben hasta el haber mínimo que garantiza el artículo 125 de la ley 24.241, el subsidio extraordinario será equivalente a $3.000 
  • Para aquellos que perciban un haber superior al mínimo, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $18.891,49 

En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario establecido, percibiendo cada copartícipe idéntica proporción que aquella con la que se liquida su beneficio.

También se otorga un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto equivalente a las sumas puestas al pago en el mes de marzo de 2020, correspondientes a las Asignaciones Universales por Hijo y por Embarazo para Protección Social, que se abonará en el mes de marzo del 2020, a los y las titulares del inciso c) del artículo 1 de la ley 24714. .

Los subsidios extraordinarios no alcanzan a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional, cuando fuere su único beneficio.

Se faculta a la ANSES a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación.

ETIQUETAS Coronavirus

VOLVER

Puede interesarte:

22 JUN, 2020

Circular Importante

Como Uds. saben, el aislamiento social obligatorio que dispuso el Poder Ejecutivo Nacional a partir del 20 de marzo pasado no interrumpió nuestras tareas y pudimos continuar brindando la atención....

LEER MÁS

21 MAY, 2020

Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): la AFIP prorroga el plazo de inscripción

Se extiende por 5 días el plazo para inscribirse...

LEER MÁS

21 MAY, 2020

Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): mecanismo para reintegrar el salario complementario

Se establece el procedimiento para que los contribuyentes que decidan darse de baja del Programa ATP puedan devolver los montos del Salario Complementario......

LEER MÁS