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ALOS, VIZCAINO, ZUNINO & ASOC. CONTADORES PUBLICOS

17 MAR, 2020

Licencias especiales dispuestas por el Ministerio de Trabajo

Mediante la Resolución (MTESS) 207/2020,  se dispone una serie de normas en línea con las acciones de profilaxis y preventivas adoptadas desde el Ministerio de Salud de la Nación, y la Resolución MTEySS N° 202( BO 13/03/2020).

Entre las principales medidas se destacan:

  • Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”.
  • No podrá declararse Personal Esencial a las trabajadoras embarazadas, y trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional (enfermedades respiratorias crónica, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias, diabéticos).
  • Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
  • Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Ministerio de Educación de la Nación, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
  • Recomiéndese a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.

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