30 SEP, 2019
Jurisprudencia: aplicación del ajuste por inflación impositivo para ejercicios 2019
Mediante sentencia de fecha 15/8/2019 en la causa "Bodegas Esmeralda SA c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", el Juzgado Federal de Córdoba N° 1, le otorgó una medida cautelar para que pueda ajustar su balance por inflación y, además, le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstenga de iniciar o continuar cualquier reclamo administrativo o judicial que eventualmente derive de esa decisión.
La empresa alegó que la no aplicación del "ajuste por inflación" absorbe el 60,25% del resultado impositivo y el 45,74% de las utilidades contables, y recordó que la alícuota establecida por la Ley de Impuesto a las Ganancias es del 30% por ejercicio fiscal.En consecuencia, dijo, se produce "una absorción sustancial de la renta de la empresa actora, que se impugna por confiscatoriedad."
Según lo determinan las normas vigentes, las empresas pueden ajustar balances si la inflación anualizada de 2019 es del 55%, en 2020 tendrá que ser del 30% y en 2021 del 15%. En lo que va del año, se ha superado ese parámetro para los cierres de ejercicios, abril, mayo y junio de 2019, no así para los meses enero, febrero, marzo, julio y agosto, lo que daría lugar a reclamar judicialmente la aplicación.
Si bien la presente medida no resuelve el fondo de la cuestión, se señala que el planteo cumple con el grado de verosimilitud suficiente y que al no aplicar el ajuste por inflación podría verse afectada la real capacidad contributiva, lo que redundaría en perjuicio del desenvolvimiento económico del contribuyente.ETIQUETAS jurisprudencia judicialajuste por inflación
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