07 MAR, 2019
Jurisprudencia: Forma de considerar la demora excesiva de la AFIP en la resolución de trámites
En la causa "Rielo Ameijide, Josefa Consuelo", el Tribunal Fiscal de la Nación (Sala de feria), en sentencia del 04/01/2019, se expidió en un caso de demora en que ha incurrido el organismo fiscal en tratar una petición, generándole un estado de incertidumbre al contribuyente sobre su patrimonio, provocándose la consecuente disminución y desvalorización.
Al respecto el TFN considera que "... el legislador ha dejado al prudente arbitrio del Tribunal la dilucidación de la efectiva existencia de "demora excesiva", la que dependerá entonces, de cada caso concreto, toda vez que la mora no podrá ser considerada como un mero cómputo de tiempo desde la petición hasta la interposición del recurso, sino que deberán tenerse presente circunstancias tales como la naturaleza o contenido del trámite, su complejidad, las razones de la demora, el tiempo que naturalmente ha de demandar el necesario accionar del organismo recaudador en el cumplimiento de los deberes que le incumben y también la conducta del interesado.
De allí que el problema queda trasladado a verificar cuándo la demora puede ser considerada justificada o razonable. En efecto, el recurso de amparo instituido por la ley 11.683 está destinado a garantizar derechos que resulten vulnerados por dilaciones no justificadas de los empleados de la Administración en realizar trámites o diligencias que estén a su cargo, inactividad del organismo que resulte generadora de un perjuicio real al contribuyente."
Lo relevante de la sentencia es que pone un límite a la dilación injustificada de la AFIP, haciendo lugar al recurso de amparo interpuesto y ordena al ente fiscal que en el término de 15 días concluya el trámite iniciado.
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