16 AGO, 2019
Impuesto a las ganancias. Se reduce a la mitad el importe de los anticipos que deben ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019
Mediante la RG (AFIP) 4547, se establece que el segundo y tercer anticipo del impuesto a las ganancias que deben ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019 deben calcularse aplicando sobre la base de cálculo el porcentaje del 10% en reemplazo del 20%.
Señalamos que la citada medida es de carácter financiero, y al reducirse a la mitad el ingreso de los anticipos que vencen en octubre y diciembre de 2019, resulta previsible que el saldo de la declaración jurada genere un importe a ingresar mayor al que se hubiera generado si los 2 anticipos citados hubieran sido ingresados por su importe original.
ETIQUETAS ganancias
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