20 MAY, 2019
Impuesto a la renta financiera. Procedimiento simplificado para declarar e ingresar el impuesto si se obtuvieron rendimientos iguales o inferiores a $200.000
Mediante la RG (AFIP) 4488, se establece que las personas humanas y sucesiones indivisas que hayan obtenido rendimientos o resultados brutos por hasta $ 200.000 en el período fiscal que se declara podrán optar por ingresar el impuesto cedular mediante un volante de pago, en reemplazo de la presentación de la declaración jurada -prevista por la RG (AFIP) 4468-.
El ingreso del impuesto mediante el citado procedimiento no implica el alta de oficio en el impuesto cedular y no habilita la posibilidad de adherirse al régimen de facilidades de pago -previsto por la RG (AFIP) 4057-.
ETIQUETAS ganancias
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