09 MAY, 2019
Se establecen la forma, el plazo y demás condiciones para el ingreso del impuesto cedular sobre la renta financiera y por la venta de inmuebles
Mediante la RG (AFIP) 4468, se establecen la forma, el plazo y demás condiciones que deben observar las personas humanas para el ingreso del impuesto cedular sobre la renta financiera y por la venta de inmuebles. Los principales aspectos a tener en cuenta: son
- Los sujetos alcanzados por el impuesto deben presentar la declaración jurada cuando la misma arroje impuesto determinado;
- Cuando se trate del ingreso del impuesto cedular por la renta financiera, los contribuyentes serán dados de alta de oficio por la AFIP en dicho impuesto;
- La declaración jurada deberá realizarse a través de la Web de la AFIP, utilizando el servicio informático “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”, ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar;
- Las fechas de vencimiento para la presentación y pago del impuesto son las siguientes: CUIT 0 ,1 , 2, 3 el 19/06/2019; CUIT 4, 5, 6 el 21/06/2019; CUIT 7, 8 y 9 el 24/06/2019
- Se establece el código de impuesto 1025 para el impuesto cedular sobre la renta financiera y el código de impuesto 1026 para el impuesto cedular para enajenación de inmuebles. En ambos casos, el concepto y subconcepto para confeccionar el VEP será 019;
- Se aclara que el impuesto cedular podrá ser compensado con saldos de libre disponibilidad provenientes de otros impuestos.
ETIQUETAS ganancias
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