Tributario 1 min de lectura
Nuevas disposiciones aplicables a Salidas No Documentadas por erogaciones efectuadas a partir de marzo de 2019
Se modifican las disposiciones que reglamentan el ingreso correspondiente al impuesto a las ganancias sobre las salidas no documentadas ...
Mediante la RG (AFIP) 4433, se modifican las disposiciones que reglamentan el ingreso correspondiente al impuesto a las ganancias sobre las salidas no documentadas para erogaciones efectuadas a partir del 1/3/2019.
Se establecen las siguientes modificaciones:
- El vencimiento para el ingreso del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al período informado, en reemplazo del plazo de 15 días hábiles existentes hasta ahora;
- La determinación del impuesto debe realizarse a través de una declaración jurada que estará disponible en el servicio ?Salidas no documentadas?;
- Se aclara que el presente impuesto no puede ser compensado.
- Se establecen precisiones con respecto a la forma en que deben ser confeccionadas las declaraciones juradas rectificativas.
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
Nuestro equipo está disponible para resolver tus consultas y acompañarte en el cumplimiento normativo.
Más sobre Tributario
Circulares relacionadas
Mineria
ARCA sustituye el procedimiento para acreditar la residencia fiscal de beneficiarios del exterior
Tributario
Nuevo régimen de facilidades de pago para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro
Auditoria