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Mineria Tributario 3 min de lectura

ARCA sustituye el procedimiento para acreditar la residencia fiscal de beneficiarios del exterior

La nueva norma reemplaza la RG 3497 (DGI) y separa la acreditación de la residencia fiscal —mediante certificado emitido por la autoridad extranjera— de la declaración jurada sobre la operación, que ya no requiere certificación del fisco del exterior.

Mediante la RG (ARCA) 5855/2026, se sustituye íntegramente la RG 3497 (DGI) y su modificatoria, que desde regulaba el procedimiento para que los beneficiarios del exterior accedan al tratamiento especial previsto en los convenios para evitar la doble imposición (CDI) suscriptos por la Argentina.

El cambio central: certificado de residencia y declaración jurada, por separado

Bajo el esquema anterior, el beneficiario del exterior debía presentar una declaración jurada (según modelo del Anexo de la RG 3.497) certificada por la autoridad fiscal competente del Estado Contratante. Esa certificación conjunta generaba demoras, ya que cada operación exigía intervención del fisco extranjero sobre el propio formulario.

La RG 5855 desdobla la exigencia en dos elementos independientes:

  • Certificado de residencia fiscal vigente, emitido por la autoridad competente del país del beneficiario, que acredita únicamente la residencia.

  • Declaración jurada (nuevo modelo de Anexo, con versión en español, inglés y francés), suscripta por el propio beneficiario o su representante, que identifica la operación, el tipo de renta y su encuadre en el artículo del convenio aplicable —sin necesidad de certificación por el fisco extranjero.

Vigencia y validez del certificado de residencia

El certificado debe presentarse al sujeto pagador de la renta con anterioridad al pago o a la retención. Si no posee plazo de validez expreso, se considera vigente por 12 meses desde su emisión, lo que permite respaldar pagos sucesivos o periódicos derivados de un mismo contrato sin renovarlo en cada oportunidad.

En cuanto a su legalización, el certificado requiere Apostilla de La Haya (Ley 23.458) o legalización consular, salvo que la autoridad del país de residencia disponga de un sistema oficial de verificación electrónica o digital que permita corroborar su autenticidad, en cuyo caso ninguna de las dos es exigible.

Ante cualquier modificación de los datos del certificado, o al vencer su plazo de validez, corresponde presentar uno nuevo antes del siguiente pago.

Documentación a conservar

El sujeto pagador de la renta —y, cuando actúe un pagador distinto del agente de retención, también este último— debe conservar y poner a disposición de ARCA, ante requerimiento:

  • el certificado de residencia fiscal,

  • la declaración jurada del Anexo,

  • los contratos, facturas o documentos equivalentes que respalden la operación, y

  • toda documentación y papeles de trabajo vinculados al tratamiento especial aplicado.

Los documentos redactados en idioma extranjero deben ponerse a disposición con traducción al español efectuada por traductor público matriculado, con firma legalizada.

Incumplimientos y retenciones en exceso

Si el beneficiario no presenta el certificado de residencia vigente, la retención se practica sin aplicar el tratamiento especial del convenio, conforme al régimen general de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Las retenciones practicadas en exceso por presentación extemporánea del certificado (u otra causa) se corrigen mediante anulación o modificación del certificado en el SIRE, previo reintegro al sujeto retenido; cuando el reintegro no resulte procedente, el recupero se canaliza por las vías previstas en la Ley 11.683.

Vigencia de la norma

La RG 5855 rige desde su publicación en el Boletín Oficial (03/06/2026) y resulta aplicable a los pagos que se efectúen a partir del 18 de junio de 2026 (15 días corridos posteriores a esa fecha). Las declaraciones juradas presentadas bajo el régimen anterior (RG 3.497) conservan su validez mientras no hayan cambiado las condiciones informadas.

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