24 DIC, 2018
Se reglamentan las retenciones aplicables a las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs"
Mediante la RGC (AFIP - Min. Producción y Trabajo) 4366, se establece que al momento de la aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de crédito Electrónica MiPyMEs”, el agente de retención deberá informar el importe de las retenciones, determinadas en función de los regímenes nacionales y/o locales aplicables a la operación respaldada mediante dicho importe.
- Para los casos en que la normativa de la jurisdicción local no se encuentre armonizada, el agente de retención deberá consignar los siguientes porcentajes e informar el importe respectivo que corresponda detraer del monto de la factura correspondiente:
- Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 4%
- Municipios: 1%
Para los casos de aceptación tácita, se detraerán en concepto de retenciones los siguientes porcentajes:
- Nación: 15%
- Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 4%
- Municipios: 1%
La AFIP informará sobre los embargos sobre derechos de créditos que los fiscos locales hubieran trabado respecto del emisor del comprobante y esos montos serán restados.
En caso de surgir diferencias en más o menos, al momento del ingreso de las retenciones nacionales y/o locales, respecto del importe detraído por la aplicación de las alícuotas mencionadas precedentemente, los saldos deberán ser restituidos entre emisores y aceptantes de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, a través de los medios de pago habilitados por el BCRA.
ETIQUETAS procedimiento fiscalFacturación y registración
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