24 DIC, 2018
Disposiciones operativas para la instrumentación de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs"
Mediante la RG (AFIP) 4368, se establece la operatoria a la que se ajustará la emisión de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.
La obligación de emitir los citados comprobantes se implementará de forma gradual con base en un cronograma por actividad económica que la AFIP establecerá en un futuro. Las micro, pequeñas o medianas empresas quedan obligadas a emitir facturas de crédito electrónicas MiPyMEs cuando realicen operaciones con “empresas grandes”, que son aquellos sujetos cuyas ventas totales anuales superen los valores dispuestos para las medianas empresas tramo 2 -definidas en la R. (SEyPyME) 340/2017-.
No es requisito indispensable habilitar un nuevo punto de venta para emitir las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.
Se establece la forma en la que operará el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, que estará conformado por la totalidad de los comprobantes emitidos, aceptados o rechazados, y deberá ser utilizado para que las pymes consulten los sujetos que se encuentran obligados a recibir las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, e informar las cancelaciones parciales de las facturas y los embargos judiciales u otras situaciones que disminuyan el importe sujeto a negociación.
La factura electrónica que se encuentra sujeta a negociación deberá ajustarse en virtud de las retenciones y/o percepciones por las que se encuentre alcanzada la operación.
Se establece que las diferencias que pudieran existir en concepto de diferencias de cambio deberán ser documentadas mediante notas de crédito o débito electrónicas MiPyMEs.
Por último, señalamos que se establecen precisiones con relación a la aceptación, cancelación y/o rechazo de la factura electrónica MiPyMEs por parte del comprador, locatario y/o prestatario, como así también a la forma en la que la AFIP pondrá a disposición de dichos sujetos los comprobantes en el domicilio fiscal electrónico, a los efectos de computar el plazo de aceptación tácita de los mismos.
ETIQUETAS procedimiento fiscalFacturación y registración
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