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15 NOV, 2018

Creación de la “Billetera Electrónica AFIP” para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social

Mediante la RG (AFIP) 4335, se crea la “Billetera Electrónica AFIP”, que podrá ser utilizada por los contribuyentes para cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Entre sus principales características, detallamos las siguientes:

  • Será cargada por el contribuyente a través de transferencia electrónica de fondos o por Transferencia Bancaria Internacional (TBI), y el importe deberá ser igual o superior a $ 1.200.
  • Los importes recibidos en la citada billetera electrónica serán en forma global sin asignación específica. Luego, el contribuyente deberá ingresar a Cuentas Tributarias y desde allí imputar el dinero a las obligaciones que desee cancelar por este medio.
  • Las obligaciones propias o de un tercero que se podrán cancelar por medio de la “Billetera Electrónica AFIP” son los saldos de declaraciones juradas presentadas, anticipos, pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones, y los intereses -resarcitorios o punitorios- y multas correspondientes.
  • Cuando la AFIP reciba los fondos una vez cargada la billetera electrónica y el contribuyente o responsable demore más de 30 días corridos en indicar la cancelación de obligaciones, la AFIP podrá imputar de oficio los importes ingresados.
  • Transcurridos 30 días corridos desde la acreditación de los importes en la AFIP, el crédito no afectado podrá ser objeto de devolución mediante transferencia bancaria, previa solicitud por parte del contribuyente o responsable, cuando no resulte procedente su imputación de oficio por no existir obligaciones adeudadas.
No podrán cancelarse por medio de la billetera electrónica los siguientes conceptos:  

  • Aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  • Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema “Mis Facilidades”. 
  • Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (honorarios de representantes del Fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).
La entrada en vigencia es a partir del 16/11/2018.

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