20 SEP, 2018
Se ordena la reglamentación del Monotributo y se establece la posibilidad de reingreso al régimen de los condóminos
Mediante la RG (AFIP) 4309, se sustituyen las disposiciones reglamentarias dictadas por la AFIP relativas al monotributo, reordenándolas en un único texto.
Los principales aspectos reglamentados son:
- A los efectos de la recategorización semestral, no se prevé que los contribuyentes que permanecen en la misma categoría deban ingresar para confirmarla.
- Los condóminos de condominios que se encontraban adheridos al monotributo al 31/5/2018 deberán solicitar la adhesión al régimen en cabeza de cada uno de los condóminos hasta el 30/11/2018, para que sean considerados adheridos al régimen desde el 1/6/2018.
- En relación con la forma de facturar las operaciones por parte de los condominios, se establece que la factura o el recibo podrán ser emitidos a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese documento el apellido y nombre o denominación, y la CUIT de los restantes condóminos -Anexo IV, ap. B, pto. 11, RG (AFIP) 1415-.
- La actividad de fabricación en el régimen tendrá el tratamiento previsto para ventas de cosas muebles.
- La falta de cumplimiento del pago electrónico del impuesto integrado, de la emisión de comprobantes en forma electrónica, del domicilio fiscal electrónico y de la recategorización en el régimen producirá la suspensión temporal de la visualización de la constancia de opción del monotributo hasta que se dé cumplimiento a dichas disposiciones.
ETIQUETAS Monotributo
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