10 SEP, 2018
Se crea el Remito Electrónico Cárnico para el traslado automotor de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina a partir del 1/11/2018
Mediante la RG (AFIP) 4256, se establece la obligación de emitir un “Remito Electrónico Cárnico” como único documento válido para el traslado automotor dentro del país, de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina.
Se encuentran obligados a emitir estos comprobantes los sujetos que desarrollen las actividades que se detallan, siempre que no se trate de operaciones de importación, exportación o realizadas con consumidores finales:
- Frigorífico/establecimiento faenador;
- Usuarios de faena;
- Abastecedor;
- Despostadero;
- Consignatario de carnes;
- Consignatario directo.
Con anterioridad al traslado de la mercadería, se deberá solicitar el “Código de Remito Electrónico” a través de la Web de la AFIP, ingresando al servicio “Remitos electrónicos”, opción “Remito Cárnico”, y una vez otorgado el mismo se autorizará la emisión del “Remito Electrónico Cárnico”.
Para poder emitir el remito electrónico cárnico, se deberá habilitar el punto de emisión a través del servicio “Administración de puntos de venta y domicilios”, en la opción “ABM Puntos de Venta/Emisión”.
Cuando los titulares o depositarios de la mercadería no sean los emisores del remito, deberán ingresar al servicio “Remitos electrónicos”, opción “Remito Cárnico”, para prestar conformidad y validar la emisión del remito.
El destinatario de la mercadería, una vez recibida la misma, deberá ingresar al citado servicio para aceptar o rechazar total o parcialmente la mercadería recibida.
La entrada en vigencia es partir del 1/11/2018.
Acceda al esquema elaborado por el Departamento de IMPUESTOS de AVZ & Asoc.
ETIQUETAS Facturación y registración
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