03 AGO, 2018
Se generaliza la emisión de comprobantes a través de medios electrónicos o con controladores fiscales
Mediante la RG (AFIP) 4290, se establece la obligación de que los contribuyentes emitan sus comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, reservándose los comprobantes manuales únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión.
La citada obligación es de aplicación para:
- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,
- Los exentos en el impuesto al valor agregado, y
- Los sujetos adheridos al monotributo
Asimismo, los contribuyentes podrán optar por la emisión electrónica de comprobantes o mediante controladores fiscales, sin que sea necesario informar esta situación a la AFIP.
Quedan exceptuadas aquellas operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo IV de la RG (AFIP) 1415- y las operaciones exceptuadas de emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo I ap. A de la RG (AFIP) 1415-.
Cuando se trate de una micro, pequeña o mediana empresa por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra micro, pequeña o mediana que haya adherido al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” -en el marco de la L. 27440-, deberán emitir únicamente facturas electrónicas.
La obligación de emitir comprobantes por medios electrónicos o a través de controladores fiscales se ajusta al siguiente cronograma, según el tipo de contribuyente de que se trate:
A) Monotributistas: por las operaciones que realicen a consumidores finales, la obligación resulta de aplicación a partir del 1/4/2019, por las restantes operaciones
- Categoría F a K,
a partir del 6 agosto 2018
- Categoría E, a partir del 1 de octubre 2018
- Categoría D, a partir del 1 diciembre 2018
- Categoría C, a partir del 1 febrero 2019
- Categoría B, a partir del 1 marzo 2019
- Categoría A, a partir del 1 abril 2019
B) Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, según el importe de ventas (incluidos impuestos nacionales) del último año calendario:
- Ventas iguales o superiores a un millón de pesos, a partir del 1 de noviembre de 2018
- Ventas hasta un millón de pesos, a partir del 1 de enero de 2019
C) Facturación electrónica al momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio en el domicilio del cliente o fuera del domicilio del emisor del comprobante:
- “Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil”
, Por comprobantes que emitan a partir de 1 enero 2019
- Webservices, Por comprobantes que emitan a partir de 1 abril 2019
Finalmente, se adecúan las normas de facturación, elevándose de $ 1.000 a $ 5.000 el importe de las facturas emitidas a consumidor final en las que debe ser identificado el comprador.
ETIQUETAS Facturación y registración
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