27 JUL, 2018
Se modifican los plazos de notificación en el domicilio fiscal electrónico
La ley de reforma tributaria (ley 27430) dispuso que el domicilio fiscal electrónico tendrá carácter obligatorio, salvo para aquellos casos en los que la AFIP disponga la excepción de constituirlo.
Mediante la RG (AFIP) 4280, se establece que, a partir del 01/08/2018, el domicilio fiscal electrónico tendrá carácter obligatorio, salvo para aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal en localidades con menos de 1.000 habitantes y además cumplan determinados requisitos.
En materia del uso del domicilio fiscal electrónico, las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente se considerarán perfeccionadas el día en que el contribuyente acceda al documento digital o el día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encuentren disponibles (en reemplazo de los días martes y viernes, como estaba previsto hasta ahora).
Todos los contribuyentes que tengan domicilio fiscal electrónico deberán informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
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