02 AGO, 2019
Provincia de San Juan. Comercialización mayorista de carnes en general efectuada por abastecedores. Requisitos para acceder a la base imponible diferencial por el 2019
Mediante la Resolución (DGR San Juan) 1155/2019, se establece que, a los fines de poder aplicar la base imponible diferencial constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable al período fiscal 2019, los contribuyentes que desarrollen la actividad de comercialización mayorista de carnes en general efectuada por abastecedores -art. 119, inc. h), CF-, desarrollada en el territorio provincial, deberán tener pagados al 31/8/2019 el impuesto inmobiliario y el impuesto a la radicación de automotores que se encuentren vencidos al 30/6/2018, de los inmuebles y automotores de su propiedad.
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