22 JUL, 2019
Limitación al cómputo de crédito fiscal. Bares, restaurantes, hoteles, gimnasios y similares, playas de estacionamiento y otros
Mediante la RG (AFIP) 4520, se reemplazan las disposiciones relacionadas con la emisión de comprobantes por operaciones cuya limitación al cómputo del crédito fiscal, no resulte aplicable por tratarse de operaciones vinculadas con actividades gravadas.
Las actividades alcanzadas por el presente régimen son las efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, posadas, hoteles o alojamientos por hora, casas de baños, masajes, piscinas de natación, gimnasios, peluquerías, salones de belleza, playas de estacionamiento o garajes y similares.
Las citadas operaciones deben ser realizadas mediante la emisión de comprobantes electrónicos, o cuando se trate de operaciones mayores a $ 10.000 podrán ser realizadas con controladores fiscales de nueva tecnología.
En todos los casos se deberá consignar en los comprobantes las causales que motivan la emisión de comprobantes tipo A que posibilitan el cómputo del crédito fiscal.
Por último señalamos que se deja sin efecto el formulario de declaración jurada 8001, y el régimen de información de operaciones emitidas mediante controladores fiscales que estaban previstos para este tipo de operaciones.
ETIQUETAS procedimiento fiscal
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