06 JUL, 2019
Uso obligatorio del Remito Electrónico Harinero “REH” para el traslado de las harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo
Mediante la RGC (AFIP - Sec. Gob. de Agroindustria) 4514, se crea el Remito Electrónico Harinero “REH”, de uso obligatorio para el traslado de las harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo dentro del territorio de la República Argentina.
Los sujetos obligados a emitir el mismo son las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que remitan algunos de los productos y/o subproductos derivados de la molienda de trigo y que desarrollen la actividad de establecimientos de molienda de trigo o usuarios de molienda de trigo. Asimismo, la AFIP aclara que la actualización de nuevos productos alcanzados por el presente régimen será publicada en el sitio web del Organismo.
A fin de confeccionar el citado remito, los sujetos alcanzados deberán solicitar a la AFIP el Código de Remito Electrónico (CRE) a través de la su página web, mediante el intercambio de información del servicio web o accediendo al servicio “Remitos Electrónicos”, opción “Remito Electrónico Harinero”, ingresando con clave fiscal, y una vez otorgado el “CRE”, el mismo deberá figurar impreso en el documento para que el mismo sea válido.
Para poder emitir los remitos electrónicos harineros se deberá poseer la CUIT en estado “activa sin limitaciones”, tener actualizado en el Sistema Registral el código de actividad, haber declarado y mantener actualizado el domicilio fiscal y el de los locales y establecimientos, tener domicilio fiscal electrónico y tener habilitado el “Punto de Emisión” a aquel desde el cual se emitirá el “REH”. En este orden, y para solicitar el código de “Punto de Emisión”, se deberá ingresar a la Web de la AFIP -con clave fiscal- al servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, seleccionar “ABM Puntos de Venta/Emisión”, especificando si el mismo se utilizará para la emisión de “remito electrónico en línea” o “remito electrónico web service”, y elegir entre los domicilios declarados en el sistema registral a aquel desde el que se realizará el traslado.
Las presentes disposiciones resultarán de aplicación optativa para las operaciones que se efectúen desde el 5/7/2019, y de aplicación obligatoria para las operaciones que se efectúen desde el 1/10/2019.
ETIQUETAS Facturación y registración
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