27 JUN, 2019
Provincia de San Juan. Cancelación al contado de obligaciones tributarias en instancia judicial
Mediante la Resolución (DGR San Juan) 958/2019, la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan aprueba el procedimiento que se deberá cumplir para la cancelación al contado de las obligaciones tributarias que se encuentren en instancia judicial.
El pago de contado podrá incluir:
- La totalidad de los certificados emitidos contra el contribuyente cuya deuda se solicita cancelar
- Solo uno de los certificados
- Más de uno de dichos certificados
Las obligaciones tributarias a cancelar, deberán incluir los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes.
La cancelación de obligaciones tributarias que se encuentren en instancia judicial conforme la presente resolución implicará el desistimiento de todos los planteos formulados, cualquiera sea su índole, y de las acciones interpuestas en sede judicial o administrativa referidas a dicha deuda.
Las costas del proceso se calcularán tomando como base el monto actualizado de cada certificado de deuda al momento de efectuarse el pago y en los porcentajes que se establecen a continuación:
- En las causas judiciales cuyo monto demandado, según el certificado que le sirve de base, no supere la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), los honorarios serán del 18%.
- En las causas judiciales cuyo monto demandado, según el certificado que le sirve de base, supere la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), lo serán del 15%.
Para el caso de que el abogado asignado a la tramitación de la causa revista la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al monto resultante, se le adicionará la alícuota establecida por la legislación vigente.
La cancelación de los honorarios resultantes de la aplicación de los porcentajes arriba indicados, se efectuará de contado.A los montos arriba consignados, deberá adicionarse la suma que determine Fiscalía de Estado en concepto de gastos causídicos, por cada certificado, debiendo ser abonados de contado.
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