05 JUN, 2019
Precios de transferencia. Se unifican vencimientos, se elevan los importes mínimos para presentar declaraciones juradas y se elimina el formulario 969
Mediante la RG (AFIP) 4496 se modifica la RG (AFIP) 1122 en materia de Precios de Transferencia.
Los cambios tienen que ver con plazos de presentación, vencimientos y la determinación de los mínimos no imponibles para estar obligado a realizar las presentaciones:- Se dejó sin efecto la obligación de presentación del Formulario F. 969 para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1/1/2018.
- Se unifican los plazos de presentación de todas las obligaciones. De esta manera, se establece que los Formularios F.741, F.743, F.867 y F.4501 (Informe) deberán ser presentados hasta el octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio fiscal. Es decir, para cierres Diciembre 2018, el vencimiento de todas las obligaciones es en Agosto 2019 (del 3 al 7 dependiendo del CUIT).
- Se fija un “Mínimo No Imponible” para la presentación de las obligaciones formales de Precios de Transferencia en línea con la última modificación del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En este sentido, se modificó la RG 1122/01 a efectos de incluir estos los umbrales mínimos. A estos efectos, la presentación del Formulario F.743 y del Informe de Precios de Transferencia -F.4501- no serán obligatorias cuando las transacciones con sujetos vinculados del exterior o radicados en jurisdicciones de baja o nula tributación o no cooperantes, facturadas en forma individual en el periodo fiscal, no superen el monto total equivalente de $ 300.000 (trescientos mil pesos) o en su conjunto de $ 3.000.000 (tres millones de pesos).
- Los contribuyentes que realicen operaciones de importación y/o exportación de bienes a terceros independientes por un monto anual inferior a $ 10.000.000 (diez millones de pesos) (sumatoria de ambas) quedan excluidos de la presentación del Formulario F.867. Además, se modifican los importes que generan una mayor apertura de información, modificando la escala para quedar obligado al cálculo y determinación del coeficiente de rentabilidad por línea de producción en $ 100.000.000 (cien millones de pesos).
ETIQUETAS impuestos internacionales
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