09 MAY, 2019
Se desgrava, desde el 8/5/2019 y hasta el 31/12/2020, el derecho de exportación para consumo de mercaderías a las exportaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas
Mediante los Decretos (PEN) 280/2019 y 335/2019, se desgrava, desde el 8/5/2019 y hasta el 31/12/2020, el derecho de exportación para consumo de mercaderías a las exportaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs. El presente tratamiento es aplicable a las empresas mipymes que cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos:
- Que en el año calendario inmediato anterior hayan exportado hasta U$S 50.000.000 -cincuenta millones de dólares estadounidenses-.
- Que las exportaciones excedan en los términos del valor FOB a las realizadas en el año calendario inmediato anterior.
Para los sujetos que hayan realizado exportaciones en el año calendario inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los U$S 600.000 -seiscientos mil dólares estadounidenses-, y para los sujetos que no hayan realizado exportaciones en el año calendario inmediato anterior, el monto sujeto a desgravación no podrá superar los U$S 300.000 -trescientos mil dólares estadounidenses-.
Señalamos que las exportaciones realizadas por cuenta y orden de terceros no serán consideradas a los fines de la presente desgravación
ETIQUETAS comercio exterior
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