12 ABR, 2019
Régimen de importación de mercaderías a través de couriers. Nuevo procedimiento aplicable
Mediante la RG (AFIP) 4450, se reemplaza el procedimiento aplicable para la importación de mercaderías que ingresen al país a través del servicio de couriers.
El mismo es aplicable a importaciones de hasta 50 kg de peso valuadas en hasta U$S 3.000 (tres mil dólares estadounidenses), conformadas por hasta 3 unidades de la misma especie y que no hagan presumir una finalidad comercial.
Se mantiene el tope para este tipo de envíos de hasta 5 veces al año calendario por persona.
Se elimina el requisito de que los usuarios confirmen su compra en forma previa a la procedencia de la entrega de los bienes, y será el prestador de servicios postales quien informará a la AFIP, dentro de las 24 horas de la entrega, la CUIT, CUIL o CDI del sujeto que recibe los envíos. Este sujeto deberá contar con clave fiscal y podrá consultar el estado de los envíos ingresando al módulo “Envíos Postales Internacionales”.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para aquellos envíos que al 1/4/2019 aún no hayan sido liberados a plaza.
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