31 ENE, 2019
Provincia de San Juan: comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior
Mediante la Resolución (DGR San Juan) 122/2019, la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan establece que, a partir del 1/5/2019, se considerará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial.
Asimismo, la misma fecha de entrada en vigencia se aplicará a los fines de gravar en el impuesto la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.
Recordamos que la ley 1868-I, modificó el Código Tributario de San Juan, incorporando nuevos hechos imponibles:
- Se establece que se considerará como una actividad gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación del servicio se utilice económicamente en el territorio provincial o que recaiga sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etcétera, radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial, con independencia del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada o lugar para tales fines.
- También se considerará como actividad gravada en el impuesto la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.
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