11 ENE, 2019
Modificaciones al Código Tributario de la Provincia de San Juan para el año 2019
Mediante la ley 1868-I, se establecen modificaciones al Código Tributario Provincial, entre las que se destacan:
- No incurrirán en defraudación los agentes de retención o percepción que mantengan en su poder impuestos retenidos o percibidos después de vencidos los plazos para su ingreso al Fisco, cuando se verifiquen, en forma concurrente, las siguientes condiciones: que la demora en el ingreso de la sumas retenidas y/o percibidas no supere los 5 días hábiles posteriores a los vencimientos previstos; que el ingreso de las sumas retenidas y/o percibidas por el agente se efectúe de forma espontánea, más los intereses correspondientes; y que el agente no registre más de 3 pagos de retenciones y/o percepciones extemporáneos durante el período fiscal.
- Se establece que se considerará como una actividad gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación del servicio se utilice económicamente en el territorio provincial o que recaiga sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etcétera, radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial, con independencia del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada o lugar para tales fines.
- También se considerará como actividad gravada en el impuesto la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.
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