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02 ENE, 2019

Adecuaciones y nuevos requisitos para la cancelación de la inscripción y baja en impuestos por pérdida de residencia

Mediante la RG (AFIP) 4377, se adecua la normativa referida a la cancelación de inscripción como empleador y a la baja en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por pérdida de residencia.

Aquellas personas humanas que soliciten la cancelación de inscripción en el impuesto a las ganancias por pérdida de condición de residentes en el país deberán informar primero su domicilio del exterior a través del Sistema Registral, menú Registro Tributario, opción “Domicilio-Residencia en el extranjero”, y luego, al momento de solicitar la baja con el motivo “pérdida de residencia”, deberán adjuntar un archivo en formato “.pdf” con el certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente en el extranjero o el pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país por 12 meses o más. 

Cuando se trate de la baja en el impuesto sobre los bienes personales por el mismo motivo, se deberá informar el nuevo domicilio en el extranjero a través del Sistema Registral y, luego, se deberá solicitar la baja con el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país”. En este caso, se deberá informar la CUIT del sujeto designado como responsable sustituto, quien deberá aceptar o rechazar dicha designación a través del Sistema Registral, en el menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”.

En el caso de empleadores que hubieran presentado el formulario de declaración jurada 931 con la leyenda “Sin Empleados” y estuviera consignada su baja en el Sistema Registral, no se encuentran obligados a solicitar la cancelación de inscripción como tales.

Asimismo, se encontrarán excluidos de cumplir con los deberes formales que se hubieran generado hasta la fecha efectiva de su baja aquellos empleadores que hubieran presentado fuera de término el formulario de declaración jurada 931 con la leyenda “Sin Empleados”.

La entrada en vigencia es a partir del 27/12/2018. 

ETIQUETAS procedimiento fiscal

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