AVZ Contadores
Auditoria 2 min de lectura

Uso obligatorio del Remito Electrónico Harinero ?REH? para el traslado de las harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo

Resultará de aplicación obligatoria para las operaciones que se efectúen a partir del 1/10/2019......

Mediante la RGC (AFIP - Sec. Gob. de Agroindustria) 4514, se crea el Remito Electrónico Harinero ?REH?, de uso obligatorio para el traslado de las harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo dentro del territorio de la República Argentina.  

Los sujetos obligados a emitir el mismo son las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que remitan algunos de los productos y/o subproductos derivados de la molienda de trigo y que desarrollen la actividad de establecimientos de molienda de trigo o usuarios de molienda de trigo. Asimismo, la AFIP aclara que la actualización de nuevos productos alcanzados por el presente régimen será publicada en el sitio web del Organismo.

A fin de confeccionar el citado remito, los sujetos alcanzados deberán solicitar a la AFIP el Código de Remito Electrónico (CRE) a través de la su página web, mediante el intercambio de información del servicio web o accediendo al servicio ?Remitos Electrónicos?, opción ?Remito Electrónico Harinero?, ingresando con clave fiscal, y una vez otorgado el ?CRE?, el mismo deberá figurar impreso en el documento para que el mismo sea válido.

Para poder emitir los remitos electrónicos harineros se deberá poseer la CUIT en estado ?activa sin limitaciones?, tener actualizado en el Sistema Registral el código de actividad, haber declarado y mantener actualizado el domicilio fiscal y el de los locales y establecimientos, tener domicilio fiscal electrónico y tener habilitado el ?Punto de Emisión? a aquel desde el cual se emitirá el ?REH?. En este orden, y para solicitar el código de ?Punto de Emisión?, se deberá ingresar a la Web de la AFIP -con clave fiscal- al servicio ?Administración de Puntos de Venta y Domicilios?, seleccionar ?ABM Puntos de Venta/Emisión?, especificando si el mismo se utilizará para la emisión de ?remito electrónico en línea? o ?remito electrónico web service?, y elegir entre los domicilios declarados en el sistema registral a aquel desde el que se realizará el traslado.

Las presentes disposiciones resultarán de aplicación optativa para las operaciones que se efectúen desde el 5/7/2019, y de aplicación obligatoria para las operaciones que se efectúen desde el 1/10/2019.

Compartir esta circular:

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

Nuestro equipo está disponible para resolver tus consultas y acompañarte en el cumplimiento normativo.