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Se reglamentan las retenciones aplicables a las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs"

Al momento de la aceptación expresa de la factura en el ?Registro de Facturas de crédito Electrónica MiPyMEs?, el agente de retención deberá informar el importe de las retenciones...

Mediante la RGC (AFIP - Min. Producción y Trabajo) 4366, se establece que al momento de la aceptación expresa de la factura en el ?Registro de Facturas de crédito Electrónica MiPyMEs?, el agente de retención deberá informar el importe de las retenciones, determinadas en función de los regímenes nacionales y/o locales aplicables a la operación respaldada mediante dicho importe.

  • Para los casos en que la normativa de la jurisdicción local no se encuentre armonizada, el agente de retención deberá consignar los siguientes porcentajes e informar el importe respectivo que corresponda detraer del monto de la factura correspondiente:  
  • Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 4% 
  • Municipios: 1% 

Para los casos de aceptación tácita, se detraerán en concepto de retenciones los siguientes porcentajes:

  • Nación: 15% 
  • Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 4% 
  • Municipios: 1% 

La AFIP informará sobre los embargos sobre derechos de créditos que los fiscos locales hubieran trabado respecto del emisor del comprobante y esos montos serán restados.

En caso de surgir diferencias en más o menos, al momento del ingreso de las retenciones nacionales y/o locales, respecto del importe detraído por la aplicación de las alícuotas mencionadas precedentemente, los saldos deberán ser restituidos entre emisores y aceptantes de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, a través de los medios de pago habilitados por el BCRA.

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